Friday, December 08, 2006

SOLVENCIA LABORAL


SOLVENCIA LABORAL:

Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado.
PARA QUE SIRVE:
  • Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
  • Acceder al Sistema Nacional de Garantías.
  • Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo.
  • Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.
  • Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales.
  • Renegociar deudas con el Estado.
  • Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica.
  • Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.
  • Participar en procesos de licitación.
  • Tramitar y recibir divisas de la administración pública.
  • Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.

REQUISITOS PARA LA SOLICITAR LA SOLVENCIA LABORAL

  • Dos copias de la solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Empresas.
  • Copia del documento constitutivo que incluya la última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente.
  • Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) .
  • Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT) .
  • Cédula del patrono o empresa, expedida por el IVSS o constancia de no afiliado tanto del solicitante como de la sucursal, si es el caso.
  • Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes llevado por el INCE .
  • Constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u oficio de empresa no afiliada al fondo expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda .
  • Copia del certificado de Registro de Inscripción ante Sunacoop.
  • Nómina de los trabajadores en el formato impreso para ello en la página Web del Ministerio.
NEGATIVO O REVOCATORIO DE LA SOLVENCIA LABORAL:
  • Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias.
  • Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia.
  • Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo.
  • Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.
  • Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social.
  • No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social.
  • Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.

LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD:

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social, es por eso que fue creada la Ley Orgánica de Seguridad Social que tiene entre su objetivo:

  • Crear el Sistema de Seguridad Social,
  • establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento.
  • La gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

DEFINICION DE SEGURIDAD SOCIAL:

Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.

PRINCIPIOS Y CARACTERISTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se basa en los siguientes principios lo cual es:

  • Es universal.
  • Integral.
  • Eficiente.
  • Financiamiento solidario.
  • Unitario y participativo.
  • De contribuciones directas e indirectas.
  • Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTO

QUE ES EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS

Se trata de un registro Único de caracter publico y obligatorio por el estado que Servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral.








QUIEN ESTA OBLIGADO A INSCRIBIRSE
Absolutamente todos los empleadores del sector formal, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores.


¿Para que se requiere la Inscripción en el Registro Nacional de Empresas?

Es indispensable para el otorgamiento de la Solvencia Laboral.

COMO SE EFECTUA EL REGISTRO


1.- El Representante del Establecimiento (Art. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo), deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del “Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo http://www.mintra.gov.ve/ ( a la fecha de elaboración del presente Juristip, todavía no está disponible).

2.- En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía.
INSCRIPCION DE SUCURSALEZ:
La inscripción de sucursales se hará en la misma oportunidad de la inscripción de la principal.
Si la apertura de la sucursal ocurriere con posterioridad, la inscripción de éstas, se realizará dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones, debiendo llenar la Solicitud de Inscripción de Sucursales.
DECLARACION TRIMESTRAL
Dentro de los 15 días hábiles a la terminación de cada trimestre, el empleador deberá, a través del formato Declaración Trimestral, suministrar la información relativa a:
  • Empleo.
  • Horas Trabajadas.
  • Salarios Pagados.
ACTUALIZACION DEL REGISTRO
Cada vez que exista una modificación en la información suministrada originalmente, el representante de la empresa deberá llenar la Solicitud de Actualización, a través de la página Web del Ministerio del Trabajo, y consignará los nuevos recaudos en la fecha fijada por el Sistema.


















PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS



PARTICIPACION DE LOS BENEFICIOS:
Es el monto que debe distribuir las empresas con el personal que labora en la misma con la finalidad de compartir sus ganancias obtenidas al final del ejercicio economico.
El artículo 174 de la L.O.T. Establece que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. Legalmente, esta obligación y tiene como límite mínimo el equivalente al salario de 15 días, y como límite máximo el equivalente al salario de 4 meses.
Es importante señalar que L:O:T: establece que aunque la empresa no haya tenido ganancias netas durante el año, está en la obligación de cancelar como mínimo 15 días de salario a sus trabajadores, como bonificaciónesto con la finalidad de motivar e incentivar el trabajo que ellos desempeñan.
Cuando el trabajador no hubiese laborado el año completo, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados y, si la relación de trabajo termina antes del cierre, le corresponderá una liquidación equivalente a los meses servidos.
CUANDO SE DEBE CANCELAR LOS BENEFICIOS
El respectivo pago del Beneficio debe de hacerse en los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año y según el monto que hubiese obtenido la Empresa por este concepto a todos los trabajadores.
ANTECEDENTES

Según la Ley Orgánica del Trabajo “1983 -1.997” Gaceta Oficial de Venezuela, 38.174, Abril,27,2005,,p.36-37, establece:

Desde un principio, cuando surge la relación laboral entre quien necesita de la mano de obra y la que la presta, hubo la necesidad de que esa relación fuese regulada mediante un instrumento de índole legal, en el cual se estableciera claramente las obligaciones y derechos que debían tener tanto el contratante como en contratado.

Es por eso que en Venezuela adopta la regulación que viene desde la edad media hasta llegar a la edad moderna, originándose desde la Europa y es por ello que se crea la Ley del Trabajo en el año 1928 bajo la dictadura de Juan Vicente Gómez, en esta Ley no se regulo el reparto de utilidades; posteriormente en el año 1936 surge en nuestro país este instrumento el cual tuvo vigencia por mas de cincuenta años.

En el año 1945 surge la primera reforma de la Ley de 1936, y es aquí donde se le da Participación a los Trabajadores en Los Beneficios y en las Utilidades de las empresas.

En año 1947 se hace otra reforma, en la cual se considera el auxilio de cesantía, entre otras. En 1966 se dio una reforma muy pequeña donde se incorpora el beneficio de prestación de invalidez y vejez, en 1974 se establece otra reforma, de igual manera en el año 1975, dentro del bono vacacional se incluye un día por cada año, posteriormente esta Ley sufre otras reformas la del año 1983, 1990, concluyendo con la del año 1997 apartir de esta fecha se considera mas este beneficios y es tomado mas encuenta por el gobierno por gracias a este tema las empresas forman parte de la seguridad social de los empleados.
COMO DETERMINAR EL MONTO A DISTRIBUIR:
Para determinar el monto a distribuir se toma como base la declaración de la empresa ante la administración de impuesto sobre la renta y segun el monto que arroje este se le saca el porcentaje para luego ser distribuido entre el personal que labora.
Para determinar el monto a repartir entre los trabajadores la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido años atrás.
PARTICIPACION DE LOS BENEFIOS A LOS TRABAJADORES
El artículo 179: Establece claramente que para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.
QUIENES ESTAN EXENTOS DE ESTA OBLIGACION:
Los únicos patronos o empresas excluidas son:
a )Las comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 60 salarios mínimos mensuales.
b)Las industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 135 salarios mínimos mensuales.
c)Las agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 250 salarios mínimos mensuales.
Pero es importante señalar que estas empresas sí están obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos 15 días de salario. En los casos de patronos o personas jurídicas cuyas actividades no tengan fines de lucro, la ley los exceptúa del pago de la participación en los beneficios, pero mantiene su deber de otorgar una bonificación de fin de año equivalente 15 días de salario.
Para concluir es importante señalar que el mundo empresarial y productivo debe consolidarse con sus trabajadores por que, el maximo benefio se obtiene por los esfuerzos y dedicacion sus empleados. cuando surge la relación laboral entre quien necesita de la mano de obra y la que la presta, surge la necesidad de que esa relación fuese regulada mediante un instrumento de índole legal, en el cual se establece claramente las obligaciones y derechos que deben tener tanto el contratante como en contratado, proporcionando de esta manera una solidaridad para sus trabajadores.




















PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD



PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD
Es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono, el cual este debe cancelar una cantidad pre-establecidad deacuerdo a la ley y al tiempo que estubo en la empresa o institucion en donde laboro.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
CARACTERISTICAS DE LAS PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD:
  1. La devengan todos los trabajadores.
  2. Nace después de tres (3) meses de servicio en la empresa.
  3. Se informará anualmente al trabajador sobre el monto percibidos por concepto de prestaciones.
  4. Lo recibe el trabajador al terminar el contrato de trabajo.
  5. Se pueden otorgar anticipos.
  6. El dinero debe de estar de estar depositado a la cuenta del beneficiario el cual produce intereses.
  7. Se liquida en forma mensual (5 dias de salario)
  8. Garantiza créditos o avales.
  9. El trabajador decide su destino por escrito.

PAGO DE LAS PRESTACIONES:

El pago de las prestaciones por antigüedad se efectuará de acuerdo al tiempo de servicio del trabajador, como se muestra en el siguiente detalle:

Tiempo de Servicio por Antigüedad.

Cuando el trabajador tiene más de 3 meses hasta 6 meses 15 días de salario.

Más de 6 meses hasta 1 año45 días de salario.

Y cuando el trabajador tiene de 1 año en adelante se paga 60 días de salario y por cada año adicional o fracción de 6 meses adicionalmente se le agraga 2 días mas (hasta un máx. de 30)

DESTINO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:
Determinado monto de la prestación de antigüedad conforme al sistema de cálculo mensual tendrá el siguiente destino, tomando en cuenta la voluntad del trabajador previamente requerida por escrito:
A. Puede ser depositada mensualmente en forma definitiva en un fideicomiso individual.
B. Puede ser depositada mensualmente en un fondo de prestaciones de antigüedad.
C. Puede ser acreditada mensualmente y en forma definitiva a nombre del trabajador en la contabilidad de las empresas.
Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses en la forma siguiente: (Art. 108 L.O.T.)
La obligación del patrono de acreditar o depositar la prestación mensual de antigüedad es alternativa: el deudor se libera cumpliendo una cualquiera de esas dos opciones, elegida por el trabajador acreedor. Sin embargo, el abono en la contabilidad de la empresa parece hoy como la única opción práctica, pues los fideicomisos individuales, aislados, son de dudosa concertación con los bancos y entidades financieras por su significación económica escasa, su inestable duración y su complicado manejo administrativo. De otra parte, el Fondo de Prestaciones de Antigüedad no se halla constituido todavía.
ANTICIPO:
El trabajador tendrá derecho a un anticipo hasta de 75% de lo depositado o acreditado por concepto de antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de: Vivienda para él y su familia. Liberación de hipoteca o gravamen sobre vivienda de su propiedad Pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o persona con quien haga vida marital. Gastos por atención médica y hospitalaria de las en el literal anterior Y cualquier otro gasto de suma importancia con respecto a la salud y bienestar social de su familia.
FIDEICOMISO
Es un acuerdo por medio del cual se traspasan ciertos bienes a una persona o entidad para que los invierta o los traspase a una tercera persona; es decir, es un contrato mediante el cual una persona transfiere la totalidad o parte de sus bienes a una institución, la cual se encargará de administrar, de invertir estos activos según las instrucciones dadas, la institución financiera se encargará de distribuir los bienes a favor de quien o quienes le señale como beneficiario.
CUANDO DEPOSITAR EL FIDEICOMISO

Desde el tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad que el patrono depositará en un Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, administrado por una empresa de seguros o en una institución financiera que el patrono seleccionará.

CUANTO DEBEN DEPOSITAR:

Los patronos deben depositar el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes para los trabajadores que tengan más de tres (3) meses y menos de un (1) año. Después del primer año, o fracción superior a seis (6) meses, el patrono pagará adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, acumulativo hasta treinta (30) días de salario.
VENTAJAS DE LOS FIDEICOMISO
Ventajas para el trabajador:
  • Anualmente el trabajador recibirá el pago de los intereses producidos por las inversiones de su fondo o puede capitalizarlo.
  • Mayor seguridad Disponibilidad inmediata de sus fondos.
  • Asegura la administración de su fondo.
  • Inversiones seguras y rentablesv Anticipo del 75% de su fondo.
  • Una vez liquidado, al trabajador se le depositará el monto fideicometido mas intereses generados hasta la fecha.
Ventajas para la empresa:
1. No genera ningún gasto
2. Se evita el complicado proceso administrativo
3. Se libera del pago de intereses
4. Se libera la obligación de otorgar al trabajador créditos o aval del fondo

CUANDO PUEDE RETIRAR EL TRABAJADOR LO DEPOSITADO

El trabajador recibirá el monto total depositado y sus intereses en los fideicomisos cuando termine la relación de trabajo con el patrono que hace los aportes al fideicomiso.
Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a recibir anticipos de hasta un 75% de lo depositado para satisfaser cualquier situacion de las mensionadas anteriormente.











Wednesday, December 06, 2006

VACACIONES

VACACIONES

Define a las vacaciones anuales remuneradas del trabajador, como un número previamente determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días festivos y los días de enfermedad y convalecencia, durante los cuales, cada año, llenando el trabajador ciertas condiciones de servicios, interrumpe su trabajo y continua percibiendo su remuneración.
Se trata de un descanso anual obligatorio pago: el trabajador es dispensado de todo trabajo durante un cierto número de días consecutivos de cada año, después de un período mínimo de servicios continuos, con derecho a percibir sus remuneracioneshabituales.
Tiene por objeto que el trabajador logre un restablecimiento psicofísico integral, es decir, que cumple con una función higiénica y biológica que no alcanza con la brevedad de los descansos diarios ni semanales.

REQUISITOS PARA EL GOSE

Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

BONO VACACIONAL:

No es mas que un incentivo monetario que disfrutara el trabajador por el perido de sus vacaciones que esta comprendido por quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

SALARIO EN ESPECIES

Si el trabajador recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y en caso de desacuerdo por el Inspector del Trabajo, tomando en cuenta el costo de vida, el monto del salario y demás factores concurrentes.

PAGO DE LAS VACACIONES

El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas

ACUMULACION DE VACACIONES:

El goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.
La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.

VACACIONES COLECTIVAS:

Las vacaciones colectivas no es mas que la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en la ley del trabajo. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de la ley.
Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.

ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE DENTRO DEL BONO VACACIONAL:

Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.

TRABAJO EN PERIODO DE VACACIONES:

El trabajador que efectúe trabajo remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al período de vacaciones.

El patrono llevará un registro de Vacaciones según lo establezca el Reglamento de esta Ley.


Tuesday, December 05, 2006

SALARIO

EL SALARIO:
Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Salario es el total de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.


TIPOS DE SALARIO
Los tipos de salario se clasifican de la siguiente forma:
  1. POR UNIDAD DE TIEMPO: Cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
  2. POR UNIDAD DE OBRA: Cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
  3. POR PIEZA O DESTAJO : Cuando se toma en cuanta el trabajo terminado o realizado por el trabajador( cuando se termina de realizar un trabajo).

PAGO DEL SALARIO:

El salario deberá pagarse en dinero efectivo. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley.
No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante.

DE LA PROTECCION DEL SALARIO:

El salario, las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo, gozarán también de privilegio Y PROTECCION POR LA LEY y en ningun momeno podran ser envargados y privados del mismo

IMPORTANCIA:
El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones. Todas las personas dentro de las organizaciones ofrecen su tiempo y su fuerza y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades reciprocas entre el empleado y el empleador.
EL SALARIO PARA LA SOCIEDAD:
Es el medio de subsistir de una gran parte de la poblacion. Siempre la mayor parte de lapoblacion vive del salario.
EL SALARIO PARA LA ESTRUCTURA ECONOMICA DEL PAIS:
Siendo el salario, elemento esencial del contrato de trabajo, y siendo el contrato de trabajo uno de los ejes de la economia actual, condiciona a la estructura misma de la sociedad.
Con el fin de atraer y retener elpersonal necesario para la organizacion, los empleadores deben considerar que la compensación ofrecida es la más equitativa posible, con relación a los conocimientos y experiencias al servicio de la empresa.

LAPSO PARA EL PAGO DEL SALARIO:

Segun el articulo 150 de la ley del trabajo el trabajador y el patrono acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser mayor de una (1) quincena, pero podrá ser hasta de un (1) mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda y que esten de mutuo acuerdo en el pago del mismo.

BENEFICIOS

SALARIOS POR DIAS TRABAJADO :

El salario puede pagarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día, u hora); por unidad de obra (pieza, tarea o a destajo); y por comisiones sobre las ventas o cobros por cuenta del emplead

DE LA REMUNERACIÓN A JORNAL

En ningún caso la remuneración a jornal será inferior a la división del salario mínimo mensual por 26 días.

DEL SALARIO DE MENORES

El salario mínimo inicial no será inferior al 60% conforme a la jornada de trabajo.
Si el menor de 18 años realiza un trabajo de igual naturaleza duración y eficacia, que otros trabajadores mayores, en la misma actividad, tendrá derecho a percibir el salario mínimo igual.

SALARIO PERSONAL DOMESTICO

La retribución en dinero no podrá ser inferior al 40% del salario mínimo, vigente en el lugar.