Tuesday, January 23, 2007

ASPECTOS LEGALES DE INPUESTO SOBRE LA RENTA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA:


El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001

AMBITO DE APALICACION:

Son gravables todos los enriquecimientos anuales netos disponibles en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su territorio, independientemente de que quien las realice sea nacional o no. En este sentido se considera la existencia de tres grupos de sujetos pasivos:
  1. Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela.
  2. Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela.
  3. Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento o base fija.

SOBRE LA SOCIEDAD DE CAPITAL:

Existen varios sistemas en la legislación comparada para gravar a las sociedades de capital. Puede establecer una imposición exclusiva a la sociedad; puede, por el contrario, gravarse exclusivamente a los accionistas considerando a la empresa únicamente como intermediaria para gravar la persona del beneficiario; finalmente, puede establecer la imposición de la sociedad por su capacidad contributiva propia y del accionista según la facultad tributaria personal.

SOBRE LA PERSONA NATURAL:

Son todos aquellos contribuyentes nacionales, que obtienen beneficios de contraprestación de servicios o actividades lucrativas, reciben esta denominación debido a que se refieren a personas individuales residenciales dentro del territorio nacional y se rigen por una tarifa de determinación de impuestos, diferentes a las de compañías y corporaciones.
Esta determinación se hace restando a sus ingresos brutos (beneficios económicos que ha obtenido por cualquier actividad que realice), los costos permitidos por la Ley.

En el caso que los ingresos sólo se correspondan a sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento neto.

GANANCIAS FORTUITAS:

todos aquellos ingresos provenientes de actividades diferentes a las que realizan habitualmente contribuyente, por ejemplo tenemos:

  • Loterías
  • Juegos de azar
  • Juego de 5 y 6, etc.

Para éste tipo de ganancias la ley establece una tarifa especial del 16% si el ingreso es obtenido por un contribuyente, persona jurídica residente en el territorio nacional y el 345 si el ingreso es obtenido por empresas o corporaciones. En ambos casos el ingreso debe ser obtenido dentro del territorio nacional en moneda de curso legal o en especie.

DETERMINACIO DE INPUESTOS: (Término sutilizados)

Ingreso Neto Gravable:

Es el ingreso que tienen las empresas por el desarrollo de sus actividades normales, teniendo en cuenta las deducciones o desgrávamenes permitidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Desgrávamenes o Deducciones:

Son todos aquellos gastos o costos considerados por el Estado como de necesidad para el desarrollo de las actividades normales de una empresa y por eso se permite su deducción o rebaja.

Renta Gravable:

Es el monto resultante de los ingresos obtenidos por la empresa, menos los gastos permitidos o autorizados como deducciones, por la ley vigente, sobre este monto se va a aplicar la tasa correspondiente para el cálculo del impuesto.

Unidad Tributaria:

La unidad tributaria es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del índice de Precios al Consumidor (I.P.C.). Una (1) unidad tributaria.


Tarifas N° 1 (aplicable para personas naturales)

Tarifa N-1 % U.T.

Por la fracción comprendida entre 0 hasta 1000 U.T. 6 % 0
Por la fracción comprendida entre 1001 hasta 1500 U.T. 9% 30
Por la fracción comprendida entre 1501 hasta 2000 U.T. 12% 75
Por la fracción comprendida entre 2001 hasta 2500 U.T. 16% 155
Por la fracción comprendida entre 2501 hasta 3000 U.T. 20% 255
Por la fracción comprendida entre 3001 hasta 4000 U.T. 24% 375
Por la fracción comprendida entre 4001 hasta 6000 U.T. 29% 575
Por la fracción superior a 6001 U.T. 34% 875
En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34 %.

La tarifa No. 2.

Se aplica a las sociedades de capitales como compañías anónimas y a las personas asimiladas a ellas.


Tarifa N° 2 % U.T.
Por la fracción comprendida hasta 2.000 U.T. 15% 0
Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 3.000 U.T. 22% 140
Por la fracción que exceda de 3.000 U.T. 34% 500


INFRACCIONES Y SANCIONES:

En este punto no se va abundar en lo referente a las multas o sanciones contenidas en el nuevo Código Orgánico Tributario (COT); sólo se mencionan alguna de ellas para tener una idea de lo riguroso que es este instrumento legal frente al Fisco. Según la Guía Práctica para la Declaración del Impuesto Sobre la Renta (2002), "El COT define los ilícitos tributarios como toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias".

El Código Orgánico Tributario (2001), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.305, octubre 17, 2001, en su artículo 80 clasifica los ilícitos tributarios: Artículo 80: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.Los ilícitos tributarios se clasifican en:

  • Ilícitos formales.
  • Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
  • Ilícitos materiales.
  • Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

De acuerdo al comentario que hace la Guía Práctica para la Declaración del Impuesto Sobre la Renta (2002), con respecto a la clasificación de los ilícitos tributarios señala que "por parte de contribuyente o responsable, el no llevar los libros contables o especiales y la no inscripción en el registro respectivo, así como la omisión o retraso del pago de los tributos, califican como ilícitos formales e ilícitos materiales, respectivamente".

Segun el Artículo 109. Constituyen ilícitos materiales:

  • El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
  • El retraso u omisión en el pago de anticipos.
  • El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
  • La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

Para concluir podemos decir El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo.

La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad.

El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado; y esto sucede hasta en Venezuela, cuyo fisco obtiene importantes ingresos derivados de la industria petrolera, en razón de que parte de los pagos fiscales de tal actividad, aún después de nacionalizada en nuestro país la citada industria, se hacen principalmente por el canal impositivo del impuesto sobre la renta.

0 Comments:

Post a Comment

<< Home