Tuesday, January 16, 2007

IDENTIFICACION TRIBUTARIA

QUE ES LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA
Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.
CUAL ES SU IMPORTANCIA
Es importante para la administracion tributaria tener una identificacion de todos los contribuyentes con el proposito de confeccionar depurar y corregir los listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.

La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRCE
Registro y Control Especial de Contribuyentes deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, los fideicomisos y las sucesiones que están obligados al pago de los impuestos de Renta, Vialidad Serie "A", Alcabala, Donaciones, Sucesiones, Matrícula de Comercio y de Timbres, de importación y exportación, de matrícula de vehículos automotores y cualquier otra contribución fiscal que requiera, por Ley o Reglamento la obligación de estar inscrito. El Registro que por este estará bajo la dirección y responsabilidad del Ministerio de Hacienda, por lo que se faculta a éste para su organización, funcionamiento y emisión de las disposiciones reglamentarias correspondientes y garantizar la seguridad y eficiencia del mismo Registro. a traves de su institucion autonoma y recaudadora como es el SENIAT .

PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN


Personas Naturales

Durante el primer semestre del año civil o ejercicio gravable o del inicio de sus actividades económicas.
Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en el país, durante el primer mes contado a partir del inicio de las actividades de su primer ejercicio gravable.

Personas Jurídicas

Comunidades, Entidades o Agrupaciones sin Personalidad Jurídica,
Bases Fijas o Establecimientos Permanentes
Durante el primer mes contado a partir de la fecha de su constitución o inicio de las actividades de su primer ejercicio gravable.

Agentes de Retención

Dentro del primer mes de estar obligado a efectuar la primera retención de impuesto, siempre que no hayan solicitado su inscripción en el RIF con anterioridad y no hubieren manifestado que actúan con tal carácter.


INSCRIPCIÓN


Para tramitar la inscripción en el Registro de Contribuyentes (RIF), las personas naturales o jurídicas deberán presentar (en original y copia), ante la Unidad de RIF en la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, los siguientes recaudos:

Personas Naturales

  • Forma NIT N-15 debidamente llenada (sólo en original).
  • Documento Constitutivo debidamente registrado. (En caso de una firma personal)
  • Cédula de Identidad del solicitante o en su defecto pasaporte.


Personas Jurídicas, Sociedades Mercantiles y Civiles con Fines Mercantiles

  • Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).
  • Documento constitutivo y última acta de asamblea donde conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).
  • Poder del representante legal (sólo cuando no estuviere definido en los Estatutos Sociales).
  • Cédula de identidad del Representante Legal o en su defecto pasaporte.


Compañías Extranjeras

  • Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).
  • Estatutos de la Empresa y Poder del Representante Legal en Venezuela en castellano, visados por un intérprete público y legalizado en el Consulado Venezolano del país de constitución de la empresa. (Se requerirá la apostilla a que se refiere el artículo 3° de la Ley Aprobatoria del Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, en sustitución del requisito de legalización para el caso de los contribuyentes constituidos en países miembros del Convenio.
  • Cédula de identidad del Representante Legal o en su defecto pasaporte.

Acta de Defunción

  • Cédula de Identidad de los herederos.
  • En estos casos se emite R.I.F. Jurídico.


Consorcios

  • Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).
  • Documento Constitutivo del Consorcio debidamente notariado.
  • .Documento Constitutivo y última Acta de Asamblea donde conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente, debidamente registrado y publicado, de las empresas que conforman el Consorcio y no estuvieren inscritas en el RIF.

Cooperativas

  • Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).
  • Documento Constitutivo debidamente Registrado.
  • Cédula de Identidad del Presidente o Re-presentante Legal.
  • RIF de cada uno de los que forman la Cooperativa.
  • Certificado de inscripción en la SUNACOOP. (Superintendencia Nacional de Cooperativas)

REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL

El contribuyente o responsable debera acudir al seniat con el objeto de mantener una identificacion tributaria bien sea personas naturales y juridicas el cual debe llenar un formulario con todos los datos generales de identificacion, direccion y actividad economica y fecha de constitucion. este con el propositode tener una identificacion tributaria.

REGISTRO DE INFORMACION TRIBUTARIA DE TIERRAS:

Todas las personas poseedores de tierras rurales públicas y los contribuyentes exonerados por la ley de Tierras y Desarrollo Agrario también están obligados a presentar sus documentos legales en las oficinas de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, con la finalidad de obtener una identificacion tributaria.

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL( RIT)

Los requisitos a consignar por los interesados son:

  • una fotocopia de la Cédula de Identidad.
  • otra del Registro de Información Fiscal (RIF) .
  • documento de poseedor o propietario de las respectivas tierras.

BENEFICIO DE INSCRIBIRSE EN EL (RETTI)

Unos de los beneficios mas palpables en el RETTI es que la División de Administración Tributaria procederá a entregar un certificado para el registro de la tierra, con lo cual podrán optar a los diferentes programas de asistencia técnica y financiera que ofrece el Gobierno Nacional para la producción agrícola.

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