Friday, December 08, 2006

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS



PARTICIPACION DE LOS BENEFICIOS:
Es el monto que debe distribuir las empresas con el personal que labora en la misma con la finalidad de compartir sus ganancias obtenidas al final del ejercicio economico.
El artículo 174 de la L.O.T. Establece que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. Legalmente, esta obligación y tiene como límite mínimo el equivalente al salario de 15 días, y como límite máximo el equivalente al salario de 4 meses.
Es importante señalar que L:O:T: establece que aunque la empresa no haya tenido ganancias netas durante el año, está en la obligación de cancelar como mínimo 15 días de salario a sus trabajadores, como bonificaciónesto con la finalidad de motivar e incentivar el trabajo que ellos desempeñan.
Cuando el trabajador no hubiese laborado el año completo, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados y, si la relación de trabajo termina antes del cierre, le corresponderá una liquidación equivalente a los meses servidos.
CUANDO SE DEBE CANCELAR LOS BENEFICIOS
El respectivo pago del Beneficio debe de hacerse en los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año y según el monto que hubiese obtenido la Empresa por este concepto a todos los trabajadores.
ANTECEDENTES

Según la Ley Orgánica del Trabajo “1983 -1.997” Gaceta Oficial de Venezuela, 38.174, Abril,27,2005,,p.36-37, establece:

Desde un principio, cuando surge la relación laboral entre quien necesita de la mano de obra y la que la presta, hubo la necesidad de que esa relación fuese regulada mediante un instrumento de índole legal, en el cual se estableciera claramente las obligaciones y derechos que debían tener tanto el contratante como en contratado.

Es por eso que en Venezuela adopta la regulación que viene desde la edad media hasta llegar a la edad moderna, originándose desde la Europa y es por ello que se crea la Ley del Trabajo en el año 1928 bajo la dictadura de Juan Vicente Gómez, en esta Ley no se regulo el reparto de utilidades; posteriormente en el año 1936 surge en nuestro país este instrumento el cual tuvo vigencia por mas de cincuenta años.

En el año 1945 surge la primera reforma de la Ley de 1936, y es aquí donde se le da Participación a los Trabajadores en Los Beneficios y en las Utilidades de las empresas.

En año 1947 se hace otra reforma, en la cual se considera el auxilio de cesantía, entre otras. En 1966 se dio una reforma muy pequeña donde se incorpora el beneficio de prestación de invalidez y vejez, en 1974 se establece otra reforma, de igual manera en el año 1975, dentro del bono vacacional se incluye un día por cada año, posteriormente esta Ley sufre otras reformas la del año 1983, 1990, concluyendo con la del año 1997 apartir de esta fecha se considera mas este beneficios y es tomado mas encuenta por el gobierno por gracias a este tema las empresas forman parte de la seguridad social de los empleados.
COMO DETERMINAR EL MONTO A DISTRIBUIR:
Para determinar el monto a distribuir se toma como base la declaración de la empresa ante la administración de impuesto sobre la renta y segun el monto que arroje este se le saca el porcentaje para luego ser distribuido entre el personal que labora.
Para determinar el monto a repartir entre los trabajadores la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido años atrás.
PARTICIPACION DE LOS BENEFIOS A LOS TRABAJADORES
El artículo 179: Establece claramente que para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.
QUIENES ESTAN EXENTOS DE ESTA OBLIGACION:
Los únicos patronos o empresas excluidas son:
a )Las comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 60 salarios mínimos mensuales.
b)Las industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 135 salarios mínimos mensuales.
c)Las agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 250 salarios mínimos mensuales.
Pero es importante señalar que estas empresas sí están obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos 15 días de salario. En los casos de patronos o personas jurídicas cuyas actividades no tengan fines de lucro, la ley los exceptúa del pago de la participación en los beneficios, pero mantiene su deber de otorgar una bonificación de fin de año equivalente 15 días de salario.
Para concluir es importante señalar que el mundo empresarial y productivo debe consolidarse con sus trabajadores por que, el maximo benefio se obtiene por los esfuerzos y dedicacion sus empleados. cuando surge la relación laboral entre quien necesita de la mano de obra y la que la presta, surge la necesidad de que esa relación fuese regulada mediante un instrumento de índole legal, en el cual se establece claramente las obligaciones y derechos que deben tener tanto el contratante como en contratado, proporcionando de esta manera una solidaridad para sus trabajadores.




















0 Comments:

Post a Comment

<< Home