Friday, December 08, 2006

PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD



PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD
Es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono, el cual este debe cancelar una cantidad pre-establecidad deacuerdo a la ley y al tiempo que estubo en la empresa o institucion en donde laboro.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
CARACTERISTICAS DE LAS PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD:
  1. La devengan todos los trabajadores.
  2. Nace después de tres (3) meses de servicio en la empresa.
  3. Se informará anualmente al trabajador sobre el monto percibidos por concepto de prestaciones.
  4. Lo recibe el trabajador al terminar el contrato de trabajo.
  5. Se pueden otorgar anticipos.
  6. El dinero debe de estar de estar depositado a la cuenta del beneficiario el cual produce intereses.
  7. Se liquida en forma mensual (5 dias de salario)
  8. Garantiza créditos o avales.
  9. El trabajador decide su destino por escrito.

PAGO DE LAS PRESTACIONES:

El pago de las prestaciones por antigüedad se efectuará de acuerdo al tiempo de servicio del trabajador, como se muestra en el siguiente detalle:

Tiempo de Servicio por Antigüedad.

Cuando el trabajador tiene más de 3 meses hasta 6 meses 15 días de salario.

Más de 6 meses hasta 1 año45 días de salario.

Y cuando el trabajador tiene de 1 año en adelante se paga 60 días de salario y por cada año adicional o fracción de 6 meses adicionalmente se le agraga 2 días mas (hasta un máx. de 30)

DESTINO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:
Determinado monto de la prestación de antigüedad conforme al sistema de cálculo mensual tendrá el siguiente destino, tomando en cuenta la voluntad del trabajador previamente requerida por escrito:
A. Puede ser depositada mensualmente en forma definitiva en un fideicomiso individual.
B. Puede ser depositada mensualmente en un fondo de prestaciones de antigüedad.
C. Puede ser acreditada mensualmente y en forma definitiva a nombre del trabajador en la contabilidad de las empresas.
Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses en la forma siguiente: (Art. 108 L.O.T.)
La obligación del patrono de acreditar o depositar la prestación mensual de antigüedad es alternativa: el deudor se libera cumpliendo una cualquiera de esas dos opciones, elegida por el trabajador acreedor. Sin embargo, el abono en la contabilidad de la empresa parece hoy como la única opción práctica, pues los fideicomisos individuales, aislados, son de dudosa concertación con los bancos y entidades financieras por su significación económica escasa, su inestable duración y su complicado manejo administrativo. De otra parte, el Fondo de Prestaciones de Antigüedad no se halla constituido todavía.
ANTICIPO:
El trabajador tendrá derecho a un anticipo hasta de 75% de lo depositado o acreditado por concepto de antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de: Vivienda para él y su familia. Liberación de hipoteca o gravamen sobre vivienda de su propiedad Pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o persona con quien haga vida marital. Gastos por atención médica y hospitalaria de las en el literal anterior Y cualquier otro gasto de suma importancia con respecto a la salud y bienestar social de su familia.
FIDEICOMISO
Es un acuerdo por medio del cual se traspasan ciertos bienes a una persona o entidad para que los invierta o los traspase a una tercera persona; es decir, es un contrato mediante el cual una persona transfiere la totalidad o parte de sus bienes a una institución, la cual se encargará de administrar, de invertir estos activos según las instrucciones dadas, la institución financiera se encargará de distribuir los bienes a favor de quien o quienes le señale como beneficiario.
CUANDO DEPOSITAR EL FIDEICOMISO

Desde el tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad que el patrono depositará en un Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, administrado por una empresa de seguros o en una institución financiera que el patrono seleccionará.

CUANTO DEBEN DEPOSITAR:

Los patronos deben depositar el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes para los trabajadores que tengan más de tres (3) meses y menos de un (1) año. Después del primer año, o fracción superior a seis (6) meses, el patrono pagará adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, acumulativo hasta treinta (30) días de salario.
VENTAJAS DE LOS FIDEICOMISO
Ventajas para el trabajador:
  • Anualmente el trabajador recibirá el pago de los intereses producidos por las inversiones de su fondo o puede capitalizarlo.
  • Mayor seguridad Disponibilidad inmediata de sus fondos.
  • Asegura la administración de su fondo.
  • Inversiones seguras y rentablesv Anticipo del 75% de su fondo.
  • Una vez liquidado, al trabajador se le depositará el monto fideicometido mas intereses generados hasta la fecha.
Ventajas para la empresa:
1. No genera ningún gasto
2. Se evita el complicado proceso administrativo
3. Se libera del pago de intereses
4. Se libera la obligación de otorgar al trabajador créditos o aval del fondo

CUANDO PUEDE RETIRAR EL TRABAJADOR LO DEPOSITADO

El trabajador recibirá el monto total depositado y sus intereses en los fideicomisos cuando termine la relación de trabajo con el patrono que hace los aportes al fideicomiso.
Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a recibir anticipos de hasta un 75% de lo depositado para satisfaser cualquier situacion de las mensionadas anteriormente.











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