Thursday, January 18, 2007

ILICITOS TRIBUTARIOS:


ILICITOS TRIBUTARIOS:
Ilícito tributario son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)

RESPONSABILIDAD POR ILICITOS TRIBUTARIOS:
La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código. (Artículo 84 C.O.T. )
CLASIFICACION DE ILICITOS TRIBUTARIOS:
1. Ilícitos formales:
El incumplimiento de deberes formales como son:
  • Inscribirse en los registros exigidos. (Multa: de 25 U.T hasta 200 U.T).
  • Emitir o exigir comprobantes (facturas). (Multa de 25 U.T hasta 200 U.T)
    Llevar libros o registros contables o especiales dobles. (Multa de 50 U.T hasta 250U.T clausura por 3 días) .
  • Presentar declaraciones y comunicaciones.(Multa hasta 50 U.T) .
  • Permitir el control de la administración tributaria.(Multa de hasta 500 U.T)
  • Informar y comparecer ante la administración tributaria. (Multa máx 200U.T)

2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:

  • Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

3. Ilícitos materiales:

Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios.

4. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:

  • La defraudación tributaria.
  • La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
  • La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros.

DE LAS SANCIONES:

Segun el Artículo 93 C.O.T. Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.

SANCIONES APLICABLES:

Son sanciones aplicables los siguientes atribuciones:

1. Prisión.

2. Multa.

3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

4. Clausura temporal del establecimiento.

5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y

6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

CIRCUNSTANCIA AGRABANTES:

Son circunstancias agravantes:

1. La reincidencia.

2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.

3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:

Son circunstancias atenuantes:

1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.



SANCIONES APLICABLES :
  1. Prisión.
  2. Multa .
  3. Comiso y destrucción de efectos materiales
  4. Inhabilitación del ejercicio profesional.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

  1. Ser menor de 18 años.
  2. Incapacidad mental comprobada.
  3. Caso fortuito y de fuerza mayor.
  4. El error del hecho y derecho excusable.
  5. La obediencia legítima y debida.

SON CAUSAS DE EXTINCION POR ILICITOS TRIBUTARIOS:

Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:

1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.

2. La amnistía.

3. La prescripción.

4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.

ILICITOS SANCIONADOS CON PENA RESTRICTIVA DE LIBERTA:

Son sancionados con pena restrictiva de libertad:

  1. La defraudación tributaria·
  2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
  3. La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).

PENAS POR DEFRAUDACION:

Se entiende por defraudación cualquier simulacion, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del tributo o devolución o reintegros indebidos superiores a 100 UT., En NCOT establece numerosas presunciones que deben tomarse como indicios de defraudación.

Por incurrir en estos delitos son sancionados de la siguiente manera:

  1. ·Prision de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).
  2. Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
  3. Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).

FALTA DE ENTERAMIENTO:

Falta de enteramiento de anticipos:

Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años).

Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley.

En los casos defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución.

Divulgación de Información: Prisión de 3 meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la revelación, divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de cualquier medio o forma.

ILICITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES Y GRABADAS:

Son Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Ilícitos materiales (Art. 109)

constituyen ilícitos materiales:

  1. El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones·
  2. El retraso u omisión en el pago de anticipos·
  3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir·La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
  4. ·Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1% de aquellos (Art. 110).
  5. ·Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111).
  6. ·En los casos de aceptación del reparo, se aplicara la multa en un 10% del tributo omitido.

FISCALIZACION TRIBUTARIA:


fiscalización tributaria, el control ; permiten detectar las declaraciones incorrectas, desincentivando la evasión. Por eso es importante la política de información sobre la capacidad de control que tiene la administración tributaria y cuyo objetivo debe ser mantener su imagen previniendo conductas inadecuadas, para lo que se requiere de un sistema de registro de los contribuyentes potenciales.

PLAN EVACION CERO:

Es un operativo permanente de fiscalización con miras a reducir los niveles de evasión, elusión y contrabando.En cuanto a las políticas de fiscalización, están: el mejorar el comportamiento de los contribuyentes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Combatiendo la evasión y aumentando el grado de riesgo para quienes insisten en dicha practica, por medio de sanciones y mayor presencia institucional, individualizando al contribuyente evasor y exigiéndole el cumplimiento de sus obligaciones. Cubriendo la mayor cantidad de población que ejerza alguna actividad económica, utilizando técnicas de auditoria fiscal y contando con información que permita actuar con exactitud, haciendo presencia en zonas geográficas vitales y auditando con profundidad en donde se haya detectado evasión.


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