Tuesday, December 05, 2006

SALARIO

EL SALARIO:
Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Salario es el total de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.


TIPOS DE SALARIO
Los tipos de salario se clasifican de la siguiente forma:
  1. POR UNIDAD DE TIEMPO: Cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
  2. POR UNIDAD DE OBRA: Cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
  3. POR PIEZA O DESTAJO : Cuando se toma en cuanta el trabajo terminado o realizado por el trabajador( cuando se termina de realizar un trabajo).

PAGO DEL SALARIO:

El salario deberá pagarse en dinero efectivo. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley.
No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante.

DE LA PROTECCION DEL SALARIO:

El salario, las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo, gozarán también de privilegio Y PROTECCION POR LA LEY y en ningun momeno podran ser envargados y privados del mismo

IMPORTANCIA:
El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones. Todas las personas dentro de las organizaciones ofrecen su tiempo y su fuerza y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades reciprocas entre el empleado y el empleador.
EL SALARIO PARA LA SOCIEDAD:
Es el medio de subsistir de una gran parte de la poblacion. Siempre la mayor parte de lapoblacion vive del salario.
EL SALARIO PARA LA ESTRUCTURA ECONOMICA DEL PAIS:
Siendo el salario, elemento esencial del contrato de trabajo, y siendo el contrato de trabajo uno de los ejes de la economia actual, condiciona a la estructura misma de la sociedad.
Con el fin de atraer y retener elpersonal necesario para la organizacion, los empleadores deben considerar que la compensación ofrecida es la más equitativa posible, con relación a los conocimientos y experiencias al servicio de la empresa.

LAPSO PARA EL PAGO DEL SALARIO:

Segun el articulo 150 de la ley del trabajo el trabajador y el patrono acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser mayor de una (1) quincena, pero podrá ser hasta de un (1) mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda y que esten de mutuo acuerdo en el pago del mismo.

BENEFICIOS

SALARIOS POR DIAS TRABAJADO :

El salario puede pagarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día, u hora); por unidad de obra (pieza, tarea o a destajo); y por comisiones sobre las ventas o cobros por cuenta del emplead

DE LA REMUNERACIÓN A JORNAL

En ningún caso la remuneración a jornal será inferior a la división del salario mínimo mensual por 26 días.

DEL SALARIO DE MENORES

El salario mínimo inicial no será inferior al 60% conforme a la jornada de trabajo.
Si el menor de 18 años realiza un trabajo de igual naturaleza duración y eficacia, que otros trabajadores mayores, en la misma actividad, tendrá derecho a percibir el salario mínimo igual.

SALARIO PERSONAL DOMESTICO

La retribución en dinero no podrá ser inferior al 40% del salario mínimo, vigente en el lugar.






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