AGENTES DE RETENCION
- Contribuyente calificados como especiales:
Son todos aquellos sujetos que atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el Servicio. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
- Entes Públicos Nacionales:
Este grupo está conformado principalmente por:
- La República.
- El Banco Central de Venezuela.
- La Iglesia Católica.
- Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional.
- Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República.
- Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
- Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
- Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y AcademiasLos Parlamentos Andino y Latinoamericano.
CUANDO Y DONDE DEBE ENTERARSE LO RETENIDO:
El impuesto retenido debe enterarse por cuenta los contribuyentes, responsables o por terceros, en su totalidad y sin deducciones, de acuerdo con los criterios y los cronogramas establecidos por el SENIAT, transcrito atraves de formatos y procedimientos contables ya establecidos en la Republica por parte del Fisco Nacional.
Los impuestos retenidos deben ser enterados, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el que se efectuó el pago o abono en cuenta, en una oficina receptora de fondos nacionales, con algunas excepciones como el caso de los contribuyentes especiales, las loterías y los ingresos por enajenación de acciones, quines deben enterar en los días que les asigne el SENIAT.
Es importante señalar que en el Pais el SENIAT tiene establecido varias instituciones financieras tanto Publicas como Privadas que son entes que gosan del privilegios de ser entes de Retencion de impuestos lo cual estos luego emiten reportes de imformacion de lo recaudado.
COMPROBANTES DE RETENCION:
Los agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique, entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
ESTOS COMPROBAMTES DEBEN TENER LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
- Ser emitidos con una numeración consecutiva.
- Debe tener una identificación o razón social.
- Número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención y del contribuyente.
- Fecha de emisión del comprobante.
- Número de control de la factura.
- Número de la factura.
- Fecha de emisión y montos del impuesto facturado.
- Total facturado.
- Importe gravado e impuesto retenido.
Este comprobante deberá el contribuyente anexarlo a su declaración definitiva de rentas.
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