Thursday, January 25, 2007

AGENTES DE RETENCION


RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL AGENTE DE RETENCION:
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estable: “el Sistema Tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos art 316”.
Es importante señalar que la responsabilidad en retencion en un agente se define como tal a la persona que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión interviene en acciones de retención o percepción del tributo correspondiente a dependientes y/o terceros y de esta manera podemos señalar QUE UN AGENTE DE RETENCION es toda persona designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional.
LOS AGENTES DE RETENCION SE CARACTERIZA POR LO SIGUIENTE:
1.- Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta.
2.- Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento.
3.- Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retensión de impuesto que les practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el monto de lo retenido.
4.- Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.
5.- Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.
6.- Revisar la información contenida en el formulario AR-1 y notificar al beneficiario de las remuneraciones, de los errores encontrados en dicho formulario.
7.- Determinar el porcentaje de retención aplicable a los sueldos, cuando el beneficiario de los mismos no cumpla con la obligación de notificarlo.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS AGENTES DE RETENCION:
Se entiende como la obligación, legal o contractual, que nace para una persona como consecuencia del incumplimiento de un tercero, debe ser exigida por la Administración tributaria, para ello el Fisco debe probar la existencia de la correspondiente deuda tributaria.
COMPONENTES DE LOS AGENTES DE RETENCION:
Dentro de este rubro podemos decir que los componentes de retencion en venezuela estan formados por 2 grupos el cual son:
  • Contribuyente calificados como especiales:

Son todos aquellos sujetos que atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el Servicio. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

  • Entes Públicos Nacionales:

Este grupo está conformado principalmente por:

  1. La República.
  2. El Banco Central de Venezuela.
  3. La Iglesia Católica.
  4. Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional.
  5. Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República.
  6. Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
  7. Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
  8. Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y AcademiasLos Parlamentos Andino y Latinoamericano.

CUANDO Y DONDE DEBE ENTERARSE LO RETENIDO:

De primera instancia es necesario conocer QUE ES ENTERAR: Se define como la correspondencia al pago o abono de dinero por concepto de impuestos por parte de los contribuyentes ante las oficinas receptoras descritas por el estado en los fondos nacionales.

El impuesto retenido debe enterarse por cuenta los contribuyentes, responsables o por terceros, en su totalidad y sin deducciones, de acuerdo con los criterios y los cronogramas establecidos por el SENIAT, transcrito atraves de formatos y procedimientos contables ya establecidos en la Republica por parte del Fisco Nacional.

Los impuestos retenidos deben ser enterados, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el que se efectuó el pago o abono en cuenta, en una oficina receptora de fondos nacionales, con algunas excepciones como el caso de los contribuyentes especiales, las loterías y los ingresos por enajenación de acciones, quines deben enterar en los días que les asigne el SENIAT.

Es importante señalar que en el Pais el SENIAT tiene establecido varias instituciones financieras tanto Publicas como Privadas que son entes que gosan del privilegios de ser entes de Retencion de impuestos lo cual estos luego emiten reportes de imformacion de lo recaudado.

COMPROBANTES DE RETENCION:

Los agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique, entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.

ESTOS COMPROBAMTES DEBEN TENER LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

  • Ser emitidos con una numeración consecutiva.
  • Debe tener una identificación o razón social.
  • Número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención y del contribuyente.
  • Fecha de emisión del comprobante.
  • Número de control de la factura.
  • Número de la factura.
  • Fecha de emisión y montos del impuesto facturado.
  • Total facturado.
  • Importe gravado e impuesto retenido.

Este comprobante deberá el contribuyente anexarlo a su declaración definitiva de rentas.

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