Friday, December 08, 2006

SOLVENCIA LABORAL


SOLVENCIA LABORAL:

Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado.
PARA QUE SIRVE:
  • Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
  • Acceder al Sistema Nacional de Garantías.
  • Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo.
  • Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.
  • Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales.
  • Renegociar deudas con el Estado.
  • Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica.
  • Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.
  • Participar en procesos de licitación.
  • Tramitar y recibir divisas de la administración pública.
  • Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.

REQUISITOS PARA LA SOLICITAR LA SOLVENCIA LABORAL

  • Dos copias de la solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Empresas.
  • Copia del documento constitutivo que incluya la última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente.
  • Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) .
  • Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT) .
  • Cédula del patrono o empresa, expedida por el IVSS o constancia de no afiliado tanto del solicitante como de la sucursal, si es el caso.
  • Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes llevado por el INCE .
  • Constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u oficio de empresa no afiliada al fondo expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda .
  • Copia del certificado de Registro de Inscripción ante Sunacoop.
  • Nómina de los trabajadores en el formato impreso para ello en la página Web del Ministerio.
NEGATIVO O REVOCATORIO DE LA SOLVENCIA LABORAL:
  • Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias.
  • Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia.
  • Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo.
  • Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.
  • Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social.
  • No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social.
  • Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.

LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD:

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social, es por eso que fue creada la Ley Orgánica de Seguridad Social que tiene entre su objetivo:

  • Crear el Sistema de Seguridad Social,
  • establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento.
  • La gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

DEFINICION DE SEGURIDAD SOCIAL:

Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.

PRINCIPIOS Y CARACTERISTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se basa en los siguientes principios lo cual es:

  • Es universal.
  • Integral.
  • Eficiente.
  • Financiamiento solidario.
  • Unitario y participativo.
  • De contribuciones directas e indirectas.
  • Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTO

QUE ES EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS

Se trata de un registro Único de caracter publico y obligatorio por el estado que Servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral.








QUIEN ESTA OBLIGADO A INSCRIBIRSE
Absolutamente todos los empleadores del sector formal, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores.


¿Para que se requiere la Inscripción en el Registro Nacional de Empresas?

Es indispensable para el otorgamiento de la Solvencia Laboral.

COMO SE EFECTUA EL REGISTRO


1.- El Representante del Establecimiento (Art. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo), deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del “Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo http://www.mintra.gov.ve/ ( a la fecha de elaboración del presente Juristip, todavía no está disponible).

2.- En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía.
INSCRIPCION DE SUCURSALEZ:
La inscripción de sucursales se hará en la misma oportunidad de la inscripción de la principal.
Si la apertura de la sucursal ocurriere con posterioridad, la inscripción de éstas, se realizará dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones, debiendo llenar la Solicitud de Inscripción de Sucursales.
DECLARACION TRIMESTRAL
Dentro de los 15 días hábiles a la terminación de cada trimestre, el empleador deberá, a través del formato Declaración Trimestral, suministrar la información relativa a:
  • Empleo.
  • Horas Trabajadas.
  • Salarios Pagados.
ACTUALIZACION DEL REGISTRO
Cada vez que exista una modificación en la información suministrada originalmente, el representante de la empresa deberá llenar la Solicitud de Actualización, a través de la página Web del Ministerio del Trabajo, y consignará los nuevos recaudos en la fecha fijada por el Sistema.


















1 Comments:

At 12:40 PM, Blogger Karla said...

Hola, gracias por tu comentario reí, te felicito me gusto mucho tu bloggers, las imagenes y los colores llaman la atención cuidate tienes madera para seguir creciendo.

 

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