Friday, January 26, 2007

LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO


LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO:

Esta ley es una de las herramientas mas importantes de le legislacion venezolana pues gracias a este son muchas las personas que se benefia atraves de esta ley dentro del campo laboral venezolano. Esta ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada.
Es importante señalar que la aplicacion de esta ley es atraves de tribunales competentes en la materia loboral y estos deben ser organizados con el solo proposito de solventar problemas de las personas que trabajan y de sus patronos.
Estos tribunales estan compuestos por un Juez que son personas especialista en la parte laboral el cual son denominados:
LOS JUECES:
Su desempeño en sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcorce y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y !a dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.
El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbítrale. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento.
COMO ESTAN ORGANIZADOS LOS TRIBUNALES:
Jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley estos tribunales pueden estar conformodos de la siguiente ,manera:

Los Tribunales del Trabajo son:

a) Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.
U na vez conocida esto Los Tribunales del Trabajo SE ORGANIZARAN, en cada circuito judicial, en dos instancias:
  • Una primera instancia:
Integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
  • Una segunda instancia:
Integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.
LOS SECRETARIOS:
Son aquellas personas que otorgan autenticidad a todos los actos que autoricen en el ejercicio de sus funciones, pero no podrán expedir certificaciones, de ninguna especie, sin previo decreto del Tribunal, salvo los casos en que la ley expresamente lo permita.
LOS DEBERES DE LOS SECRETARIOS DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO:
1.- Dirigir la Secretaria, de acuerdo con lo que disponga el Juez.

2.- Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencias o escritos, hagan las partes, así como los documentos que éstas presenten.

3.- Expedir las copias certificadas que deban quedar en el Tribunal y, con la anuencia por escrito del Juez, las que soliciten las partes.

4.- Recibir y entregar la secretaría y el archivo del Tribunal, bajo formal inventario que firmarán el Juez, el Secretario saliente y el entrante.

5.- Asistir a las audiencias del Tribunal, autorizando con su firma todas las actas y concurrir a la secretaría atendiendo, con diligencia y eficacia, el servicio al público.

6.- Llevar o controlar que, el funcionario designado, mantenga con claridad y exactitud los libros de Diario y de Sentencias del Tribunal, cuando dicha función le sea delegada.

7.- Los demás que la ley prescriba.
EL ALGUACIL:
Los Alguaciles son aquellas personas ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten, en ejercicio de sus atribuciones, los Jueces y los Secretarios. Por su medio se practicarán las notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal y se comunicaran los nombramientos a que den lugar los procesos en curso.

Los Alguaciles deberán ser mayores de edad, venezolanos y tener preferentemente el titulo de bachiller.
LA NOTIFICACION:
la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley.
La justicia laboral será gratuita, en consecuencia, los Tribunales del Trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles, exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales.
CUALES SON LAS COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO:
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.

2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.

3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social.

4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.
LAPSOS Y DIAS HABILES EN LOS ACTOS PROCESALES:
Los términos o lapsos para el cumplimento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por esta Ley. En ausencia de regulación legal, el Juez está facultado para fijarlos, conforme al principio de celeridad procesal.
LOS LAPSOS LEGALES CONSTARAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

a. -Por año o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.
b.- Establecidos por día, se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.

En todos los casos, los términos y lapsos que vencieran en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
Por ultimo es importante señalar que son hábiles para las actuaciones judiciales previstas en esta Ley todos los días del año, a excepción de los días sábados y domingos, jueves y viernes Santos, declarados día de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, de vaciones judiciales, declarados no laborables por otras leyes, y aquellos en los cuales el tribunal disponga no despachar y ningún acto procesal puede practicarse en día no hábil, ni antes de las seis de la mañana (6:00 a.m), ni después de las seis de la tarde (6:00 p.m), a menos que por causa urgente se habiliten el día no hábil y la noche.
PASOS A SEGUIR EN UN PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO:
Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:

1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.
2. Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.

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