Wednesday, November 15, 2006

LEY ORGANICA DE PREVENCION, Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

LA LOPCYMAT
No es una ley aislada, está enmarcada en la Constitución de la República y vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la Ley del Seguro Social y el Artículo 12 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

Tiene como objeto:

  1. Establecer instituciones, normas y lineamientos de políticas, órganos y entes que garanticen condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio
  2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores·
  3. Establecer sanciones por incumplimiento de la normativa.

Esta ley deben cumplirla los empleadores, contratistas, subsidiarios o delegados, quienes conjuntamente con el Estado deben garantizar la prevención de los riesgos mediante la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones que se encuentren relacionadas con el mismo, es decir en todas aquellas instituciones, organizaciones y empresas donde se de y exista la relación laboral.

La reforma se presentarán en materia de recursos humanos ya que las empresas estarán obligadas a reinsertar a aquellos trabajadores que sufran de una discapacidad parcial permanente o que hayan perdido totalmente la capacidad para desempeñar su trabajo habitual, está deberá velar por un puesto de trabajo compatible con las capacidades que todavía posee el empleado afectado por un accidente laboral o enfermedad ocupacional.

INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (INPSASEL).

Se centra en la ejecución de la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo, en materia de prevención, salud y seguridad laboral, en la reforma de esta ley se le cambio sus siglas y estas se convirtieron en (INSAT), Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como funciones principales:Ejecutar la política nacional de salud, seguridad.Asesorar a empleadores y trabajadores en materia de prevención, seguridad y salud laborales.Calificar el grado de peligrosidad de las empresas: Cotización.Evaluar, supervisar e inspeccionar los ambientes de trabajo.Ofrecer información y educación a los trabajadores y empleadores.

Brindar atención integral (legal, psicológica y médica) a los trabajadores accidentados y enfermos por el trabajo.


REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN EL TRABAJO.

Fue creado el 18 de Diciembre de 1968 en la presidencia de Raúl Leoni, y es el 31 de diciembre de 1978 en la presidencia de Rafael Caldera cuando se decretó la reforma parcial de este reglamento, en este se establecen un conjunto de normas de condición de higiene y seguridad que deben cumplir tanto los patronos como los trabajadores.Constituido por capítulos en los que se pueden destacar los más importantes de acuerdo a las actividades que se realizan en las diversas empresas como es:-Condiciones de higiene.-Higiene en sitios de trabajo-Ventilación.-Maquinas, equipos y herramientas.-Instalaciones industriales y sus riesgos.-Trabajos en el agua.-Prevenciones y control de incendio.-Trabajos especiales. (puertos, empresas ferrocarriles, de hidrocarburos).


COMITES DE HIGIENE Y SEGURIDAD

En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Subcomités o Delegados de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral Son entes auxiliares del comité de higiene y seguridad que tiene funciones de vigilancia, asistencia y accesoria, asignadas por el comités de higiene y seguridad industrial establecido, sus integrantes serán elegidos por los miembros que integran ese mismo comité.

Los comites Están constituidos por representantes del empleador y representantes de los trabajadores ,Número de trabajadores de la empresa, Número mínimo de miembros, estos pueden estar representados en la siguiente forma:

  1. Hasta 10 : 1 trabajador y 1 empleador
  2. Desde 11 hasta 50: 2 trabajadores y 2 empleadores.
  3. 51 o más 3 trabajadores y 3 empleador.

Es importante señalar que por cada 500 trabajadores se aumentara en un trabajador y un empleador para formar los comites.

DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los derechos de participación y consulta se ejercen, en general, a través de estos Delegados/as a los que se atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.

LAS DENUNCIAS


Se debe acudir a la Inspectoría del Trabajo o a organismos públicos de competencia cuando consideren que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en su entorno laboral.

Las multas son establecidas en unidades tributarias el cual tienen una escala el ministerio de trabajo, la impone de acuerdo a la gravedad de la falta y estará acompañado de una liquidación que debe ir directamente al banco recaudador y eso va para el fisco nacional, eso no quiere decir que la empresa queda libre, se realizan nuevas inspecciones para ver si esta cumpliendo las normas como lo exige la ley.

forma en como son impuestas las multas:

1. Las infracciones leves, con multa de hasta veinticinco unidades tributarias (25 UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesta.

2. Las infracciones graves, con multa desde veintiséis (26) hasta setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.

3. Las infracciones muy graves, con multa desde setenta y seis (76) hasta cien (100) unidades tributarias (UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.

El número de trabajadores o trabajadoras expuestos será determinado por decisión debidamente fundada de la unidad técnica administrativa competente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

SOLVENCIA LABORAL


Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado, es de carácter obligatorio.Puede ser revocada si se incumple con la ley del trabajo y no se cumpla los designios actuales dictados por el gobierno nacional.

Thursday, November 09, 2006

LAS COOPERATIVAS


la cooperativas
La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.
La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.

DIFERENCIA ENTRE SOCIEDAD MERCANTIL Y SOCIEDAD DE COOPERATIVAS:

SOCIEDADES MERCANTILES:
1. Limitada cantidad de accionistas.
2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
4. Las acciones son negociables y transferibles.
5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.
SOCIEDADES EN COOPERATIVAS:
1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.
2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
3. El capital es indeterminado.
4. Las certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
5. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

TIPOS DE COOPERATIVAS

Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas. Las cuales son:

Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios:

Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.

Cooperativas de Producción Industrial

Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo puede ser:

- Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.
- Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).

Cooperativa de Producción Agrícola

Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada.

Cooperativa de Producción Pesquera:

Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.

Cooperativa de Producción de Servicios:

Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.

Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios:

Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.

Cooperativas de Ahorro y Crédito:

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
DIFERENCIA ENTRE COOPERATIVAS DE AHORRO Y UN BANCO

Banco

1. Es de los asociados.
2. Las ganancias que genera se distribuyen entre los asociados.
3. Conceden préstamos a los asociados que lo requieran.
4. Otorgan préstamos a intereses bajos.
Cooperativas de ahorro:

1. Es de un grupo de personas que aportan el capital.
2. Las ganancias que genera el banco se distribuyen entre los accionistas.
3. Conceden préstamos a quienes normalmente ya tienen dinero, exigen que el solicitante tenga bienes de fortuna para cederlos como garantía.
4. Otorgan préstamos con intereses altos.


Las Cooperativas Mixtas

Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.
PRICIPIOS DE LAS COOPERATIVAS.

Los principios básicos del cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. Estos son:

a) “Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más de cinco.”
b) “Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de los asociados,
c) “No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada”.
d) “Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por éstos siempre que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la participación
e) “Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital”. Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por cada uno de los asociados
f) “Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la comunidad”.
g) “Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa”.
h) “Fomentar la educación de sus asociados”.

VALORES DE LAS COOPERATIVAS:

El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes valores:

Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.

Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.

Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.

Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.

Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.

Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.

SUNACOOP

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país
FUNCIONES:
“La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:

1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.
3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
4.Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
7.Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.
8. Las demás que establezca esta Ley.”

A estas disposiciones legales, también se le deben sumar las siguientes actividades:

• Tener el registro de Cooperativas existentes en el país.
• Asistir a las reuniones de los órganos administrativos y Asambleas de las cooperativas con derecho de voz pero sin voto.
• Promover el desarrollo, fomento y educación cooperativa.
• Proporcionar asesoramiento y ayuda técnica a las cooperativas y grupos en formación.
• Servir de órgano de consulta para la correcta interpretación de la Ley y sus Reglamentos.
• Trabajar conjuntamente con los Organismos de Integración para lograr el crecimiento y el buen funcionamiento de las cooperativas.

FACULTADES

La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás instrumentos legales imponiendo:

• Imposición de multas.

• Intervención legal.

• Cancelación de la autorización para funcionar.

También la Ley de Cooperativas provee sanciones para aquellas personas o instituciones, que sin ser una cooperativa, utilicen indebidamente la palabra “cooperativas” o sus derivadas: “cooperador”, “cooperativistas”, etc.
DEBERES Y DERECHOS:

Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezcan esta Ley y el estatuto:

1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.

2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la cooperativa, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto.

3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la cooperativa.

4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.

5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.

6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.

7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial los derivados de la Seguridad Social, y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.