Friday, January 26, 2007

LICITACIONES





PROCESO DE LICITACION EN VENEZUELA:


UNA LICITACION: Son convocatorias de caracter público, que realiza el Servicio, para la contratación ya sea de una prestación de servicios, suministro u ejecución de proyectos. Este procedimiento constituye la regla general que debe cumplir la totalidad de la administración pública de caracter abierto (no dirigida), informada y publicitada, haciendo posible el conocimiento de un gran número de interesados.


Tambien podemos decir que una licitacion es un Proceso Administrativo que tiene por objeto seleccionar a las personas Naturales y Jurídicas que proporcionan al Ente Contratante la mejor opción para la adquisición de los bienes muebles, prestación de servicios y ejecución de Obras.



TIPOS DE LICITACION:



Existen deversidad de tipos de licitacion en el mundo en nuestro caso que es Venezuela nobraremos algunos que son muy importantes y los frecuentes los cuales son:

  • Licitación General:
Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.



  • Licitación Selectiva:
Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.





  • Adjudicación Directa:


Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.




  • Licitación Electrónica:
Procedimiento de selección del contratista, que pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnología de información y comunicación que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.


En Venezuela el proceso de licitacion es basado atraves de la ley de licitaciones el es un instrumento juridico de caracter publico destinado y diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos, entre los que se encuentran las sociedades, en cuyo patrimonio o capital social, la Republica y/o demás personas jurídicas señaladas en la ley.



COMO REALIZAR UNA LICITACION EN VENEZUELA:

  1. En primer lugar debemos conocer los tipos de licitación más comunes que existen para saber de que forma participaremos en un proceso de licitación.La primera se denomina licitación General y es aquella que se divulga en presa local o nacional y la segunda se denomina licitación Selectiva donde se sustituye el aviso en prensa por una invitación directa y personalizada.

  2. La Unidad Contratante define las especificaciones jurídicas, técnicas y financieras de la licitación, al igual que la forma cómo se evaluará la misma, la hora y fecha del proceso.
    Luego se publica la convocatoria del proceso de licitación y se suministran los pliegos a las empresas interesadas en participar.

  3. Se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.
    Se recibe la manifestación de voluntad de participar en le proceso por parte de las empresas, se analiza la información recibida, se emite un informe de preclasificación y se notifica a las empresas participantes.

  4. Se recibe las ofertas de las empresas preclasificadas y se comparan entre si, luego se emite la de Recomendación de Buena Pro.Se otorga de la Buena Pro por parte de la máxima autoridad de la institución, se notifica a las empresas ofertantes sobre los resultados, se firma el o los contratos correspondientes y por último se adquiere bien y/o servicio objeto del proceso.


ETAPAS DE UN PROCESO DE LICITACION:
Las etapas de un proceso de Licitación general son las siguientes:


  • Etapas de definición.
  • Etapa de Divulgación.
  • Etapa de Aclaratorias.
  • Etapa de Precalificación.Etapa de Presentación y Análisis de Ofertas.
  • Etapa de Otorgamiento de Buena Pro o de Declaración de Licitación Desierta.



    TERMINACION DEL PROCESO DE LICITACION O SUSPENCION:
Segun el articulo 105 de la ley de Licitaciones establece que en todos los procedimientos regulados por la Ley de Licitaciones el ente contratante puede suspender el procedimiento cuando así lo estime conveniente, por motivos debidamente justificados, mientras no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso. Igualmente puede, mientras no se haya firmado el contrato definitivo, decidir por acto motivado, dar por terminado el procedimiento, cuando a su juicio existiesen razones que así lo aconsejen. En caso de que se hubiere otorgado la buena pro, se indemnizará al beneficiario de ésta con una suma equivalente al monto de los gastos en que incurrió para participar en el procedimiento de selección, dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación al beneficiario de la buena pro de la terminación del procedimiento.


Y el articulo 106 establece que una vez Terminado el procedimiento, el ente contratante puede abrir de nuevo la licitación, cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la terminación y transcurrido un lapso no menor de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquélla. En los casos de licitaciones selectivas se deberá invitar a participar en el nuevo procedimiento, al menos a la totalidad de oferentes en la licitación terminada.


LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO


LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO:

Esta ley es una de las herramientas mas importantes de le legislacion venezolana pues gracias a este son muchas las personas que se benefia atraves de esta ley dentro del campo laboral venezolano. Esta ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada.
Es importante señalar que la aplicacion de esta ley es atraves de tribunales competentes en la materia loboral y estos deben ser organizados con el solo proposito de solventar problemas de las personas que trabajan y de sus patronos.
Estos tribunales estan compuestos por un Juez que son personas especialista en la parte laboral el cual son denominados:
LOS JUECES:
Su desempeño en sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcorce y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y !a dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.
El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbítrale. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento.
COMO ESTAN ORGANIZADOS LOS TRIBUNALES:
Jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley estos tribunales pueden estar conformodos de la siguiente ,manera:

Los Tribunales del Trabajo son:

a) Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.
U na vez conocida esto Los Tribunales del Trabajo SE ORGANIZARAN, en cada circuito judicial, en dos instancias:
  • Una primera instancia:
Integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
  • Una segunda instancia:
Integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.
LOS SECRETARIOS:
Son aquellas personas que otorgan autenticidad a todos los actos que autoricen en el ejercicio de sus funciones, pero no podrán expedir certificaciones, de ninguna especie, sin previo decreto del Tribunal, salvo los casos en que la ley expresamente lo permita.
LOS DEBERES DE LOS SECRETARIOS DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO:
1.- Dirigir la Secretaria, de acuerdo con lo que disponga el Juez.

2.- Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencias o escritos, hagan las partes, así como los documentos que éstas presenten.

3.- Expedir las copias certificadas que deban quedar en el Tribunal y, con la anuencia por escrito del Juez, las que soliciten las partes.

4.- Recibir y entregar la secretaría y el archivo del Tribunal, bajo formal inventario que firmarán el Juez, el Secretario saliente y el entrante.

5.- Asistir a las audiencias del Tribunal, autorizando con su firma todas las actas y concurrir a la secretaría atendiendo, con diligencia y eficacia, el servicio al público.

6.- Llevar o controlar que, el funcionario designado, mantenga con claridad y exactitud los libros de Diario y de Sentencias del Tribunal, cuando dicha función le sea delegada.

7.- Los demás que la ley prescriba.
EL ALGUACIL:
Los Alguaciles son aquellas personas ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten, en ejercicio de sus atribuciones, los Jueces y los Secretarios. Por su medio se practicarán las notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal y se comunicaran los nombramientos a que den lugar los procesos en curso.

Los Alguaciles deberán ser mayores de edad, venezolanos y tener preferentemente el titulo de bachiller.
LA NOTIFICACION:
la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley.
La justicia laboral será gratuita, en consecuencia, los Tribunales del Trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles, exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales.
CUALES SON LAS COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO:
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.

2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.

3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social.

4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.
LAPSOS Y DIAS HABILES EN LOS ACTOS PROCESALES:
Los términos o lapsos para el cumplimento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por esta Ley. En ausencia de regulación legal, el Juez está facultado para fijarlos, conforme al principio de celeridad procesal.
LOS LAPSOS LEGALES CONSTARAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

a. -Por año o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.
b.- Establecidos por día, se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.

En todos los casos, los términos y lapsos que vencieran en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
Por ultimo es importante señalar que son hábiles para las actuaciones judiciales previstas en esta Ley todos los días del año, a excepción de los días sábados y domingos, jueves y viernes Santos, declarados día de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, de vaciones judiciales, declarados no laborables por otras leyes, y aquellos en los cuales el tribunal disponga no despachar y ningún acto procesal puede practicarse en día no hábil, ni antes de las seis de la mañana (6:00 a.m), ni después de las seis de la tarde (6:00 p.m), a menos que por causa urgente se habiliten el día no hábil y la noche.
PASOS A SEGUIR EN UN PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO:
Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:

1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.
2. Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.

Thursday, January 25, 2007

AGENTES DE RETENCION


RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL AGENTE DE RETENCION:
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estable: “el Sistema Tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos art 316”.
Es importante señalar que la responsabilidad en retencion en un agente se define como tal a la persona que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión interviene en acciones de retención o percepción del tributo correspondiente a dependientes y/o terceros y de esta manera podemos señalar QUE UN AGENTE DE RETENCION es toda persona designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional.
LOS AGENTES DE RETENCION SE CARACTERIZA POR LO SIGUIENTE:
1.- Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta.
2.- Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento.
3.- Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retensión de impuesto que les practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el monto de lo retenido.
4.- Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.
5.- Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.
6.- Revisar la información contenida en el formulario AR-1 y notificar al beneficiario de las remuneraciones, de los errores encontrados en dicho formulario.
7.- Determinar el porcentaje de retención aplicable a los sueldos, cuando el beneficiario de los mismos no cumpla con la obligación de notificarlo.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS AGENTES DE RETENCION:
Se entiende como la obligación, legal o contractual, que nace para una persona como consecuencia del incumplimiento de un tercero, debe ser exigida por la Administración tributaria, para ello el Fisco debe probar la existencia de la correspondiente deuda tributaria.
COMPONENTES DE LOS AGENTES DE RETENCION:
Dentro de este rubro podemos decir que los componentes de retencion en venezuela estan formados por 2 grupos el cual son:
  • Contribuyente calificados como especiales:

Son todos aquellos sujetos que atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el Servicio. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

  • Entes Públicos Nacionales:

Este grupo está conformado principalmente por:

  1. La República.
  2. El Banco Central de Venezuela.
  3. La Iglesia Católica.
  4. Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional.
  5. Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República.
  6. Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
  7. Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
  8. Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y AcademiasLos Parlamentos Andino y Latinoamericano.

CUANDO Y DONDE DEBE ENTERARSE LO RETENIDO:

De primera instancia es necesario conocer QUE ES ENTERAR: Se define como la correspondencia al pago o abono de dinero por concepto de impuestos por parte de los contribuyentes ante las oficinas receptoras descritas por el estado en los fondos nacionales.

El impuesto retenido debe enterarse por cuenta los contribuyentes, responsables o por terceros, en su totalidad y sin deducciones, de acuerdo con los criterios y los cronogramas establecidos por el SENIAT, transcrito atraves de formatos y procedimientos contables ya establecidos en la Republica por parte del Fisco Nacional.

Los impuestos retenidos deben ser enterados, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el que se efectuó el pago o abono en cuenta, en una oficina receptora de fondos nacionales, con algunas excepciones como el caso de los contribuyentes especiales, las loterías y los ingresos por enajenación de acciones, quines deben enterar en los días que les asigne el SENIAT.

Es importante señalar que en el Pais el SENIAT tiene establecido varias instituciones financieras tanto Publicas como Privadas que son entes que gosan del privilegios de ser entes de Retencion de impuestos lo cual estos luego emiten reportes de imformacion de lo recaudado.

COMPROBANTES DE RETENCION:

Los agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique, entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.

ESTOS COMPROBAMTES DEBEN TENER LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

  • Ser emitidos con una numeración consecutiva.
  • Debe tener una identificación o razón social.
  • Número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención y del contribuyente.
  • Fecha de emisión del comprobante.
  • Número de control de la factura.
  • Número de la factura.
  • Fecha de emisión y montos del impuesto facturado.
  • Total facturado.
  • Importe gravado e impuesto retenido.

Este comprobante deberá el contribuyente anexarlo a su declaración definitiva de rentas.

Tuesday, January 23, 2007

ASPECTOS LEGALES DE INPUESTO SOBRE LA RENTA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA:


El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001

AMBITO DE APALICACION:

Son gravables todos los enriquecimientos anuales netos disponibles en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su territorio, independientemente de que quien las realice sea nacional o no. En este sentido se considera la existencia de tres grupos de sujetos pasivos:
  1. Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela.
  2. Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela.
  3. Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento o base fija.

SOBRE LA SOCIEDAD DE CAPITAL:

Existen varios sistemas en la legislación comparada para gravar a las sociedades de capital. Puede establecer una imposición exclusiva a la sociedad; puede, por el contrario, gravarse exclusivamente a los accionistas considerando a la empresa únicamente como intermediaria para gravar la persona del beneficiario; finalmente, puede establecer la imposición de la sociedad por su capacidad contributiva propia y del accionista según la facultad tributaria personal.

SOBRE LA PERSONA NATURAL:

Son todos aquellos contribuyentes nacionales, que obtienen beneficios de contraprestación de servicios o actividades lucrativas, reciben esta denominación debido a que se refieren a personas individuales residenciales dentro del territorio nacional y se rigen por una tarifa de determinación de impuestos, diferentes a las de compañías y corporaciones.
Esta determinación se hace restando a sus ingresos brutos (beneficios económicos que ha obtenido por cualquier actividad que realice), los costos permitidos por la Ley.

En el caso que los ingresos sólo se correspondan a sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento neto.

GANANCIAS FORTUITAS:

todos aquellos ingresos provenientes de actividades diferentes a las que realizan habitualmente contribuyente, por ejemplo tenemos:

  • Loterías
  • Juegos de azar
  • Juego de 5 y 6, etc.

Para éste tipo de ganancias la ley establece una tarifa especial del 16% si el ingreso es obtenido por un contribuyente, persona jurídica residente en el territorio nacional y el 345 si el ingreso es obtenido por empresas o corporaciones. En ambos casos el ingreso debe ser obtenido dentro del territorio nacional en moneda de curso legal o en especie.

DETERMINACIO DE INPUESTOS: (Término sutilizados)

Ingreso Neto Gravable:

Es el ingreso que tienen las empresas por el desarrollo de sus actividades normales, teniendo en cuenta las deducciones o desgrávamenes permitidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Desgrávamenes o Deducciones:

Son todos aquellos gastos o costos considerados por el Estado como de necesidad para el desarrollo de las actividades normales de una empresa y por eso se permite su deducción o rebaja.

Renta Gravable:

Es el monto resultante de los ingresos obtenidos por la empresa, menos los gastos permitidos o autorizados como deducciones, por la ley vigente, sobre este monto se va a aplicar la tasa correspondiente para el cálculo del impuesto.

Unidad Tributaria:

La unidad tributaria es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del índice de Precios al Consumidor (I.P.C.). Una (1) unidad tributaria.


Tarifas N° 1 (aplicable para personas naturales)

Tarifa N-1 % U.T.

Por la fracción comprendida entre 0 hasta 1000 U.T. 6 % 0
Por la fracción comprendida entre 1001 hasta 1500 U.T. 9% 30
Por la fracción comprendida entre 1501 hasta 2000 U.T. 12% 75
Por la fracción comprendida entre 2001 hasta 2500 U.T. 16% 155
Por la fracción comprendida entre 2501 hasta 3000 U.T. 20% 255
Por la fracción comprendida entre 3001 hasta 4000 U.T. 24% 375
Por la fracción comprendida entre 4001 hasta 6000 U.T. 29% 575
Por la fracción superior a 6001 U.T. 34% 875
En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34 %.

La tarifa No. 2.

Se aplica a las sociedades de capitales como compañías anónimas y a las personas asimiladas a ellas.


Tarifa N° 2 % U.T.
Por la fracción comprendida hasta 2.000 U.T. 15% 0
Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 3.000 U.T. 22% 140
Por la fracción que exceda de 3.000 U.T. 34% 500


INFRACCIONES Y SANCIONES:

En este punto no se va abundar en lo referente a las multas o sanciones contenidas en el nuevo Código Orgánico Tributario (COT); sólo se mencionan alguna de ellas para tener una idea de lo riguroso que es este instrumento legal frente al Fisco. Según la Guía Práctica para la Declaración del Impuesto Sobre la Renta (2002), "El COT define los ilícitos tributarios como toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias".

El Código Orgánico Tributario (2001), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.305, octubre 17, 2001, en su artículo 80 clasifica los ilícitos tributarios: Artículo 80: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.Los ilícitos tributarios se clasifican en:

  • Ilícitos formales.
  • Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
  • Ilícitos materiales.
  • Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

De acuerdo al comentario que hace la Guía Práctica para la Declaración del Impuesto Sobre la Renta (2002), con respecto a la clasificación de los ilícitos tributarios señala que "por parte de contribuyente o responsable, el no llevar los libros contables o especiales y la no inscripción en el registro respectivo, así como la omisión o retraso del pago de los tributos, califican como ilícitos formales e ilícitos materiales, respectivamente".

Segun el Artículo 109. Constituyen ilícitos materiales:

  • El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
  • El retraso u omisión en el pago de anticipos.
  • El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
  • La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

Para concluir podemos decir El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo.

La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad.

El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado; y esto sucede hasta en Venezuela, cuyo fisco obtiene importantes ingresos derivados de la industria petrolera, en razón de que parte de los pagos fiscales de tal actividad, aún después de nacionalizada en nuestro país la citada industria, se hacen principalmente por el canal impositivo del impuesto sobre la renta.

Thursday, January 18, 2007

ILICITOS TRIBUTARIOS:


ILICITOS TRIBUTARIOS:
Ilícito tributario son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)

RESPONSABILIDAD POR ILICITOS TRIBUTARIOS:
La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código. (Artículo 84 C.O.T. )
CLASIFICACION DE ILICITOS TRIBUTARIOS:
1. Ilícitos formales:
El incumplimiento de deberes formales como son:
  • Inscribirse en los registros exigidos. (Multa: de 25 U.T hasta 200 U.T).
  • Emitir o exigir comprobantes (facturas). (Multa de 25 U.T hasta 200 U.T)
    Llevar libros o registros contables o especiales dobles. (Multa de 50 U.T hasta 250U.T clausura por 3 días) .
  • Presentar declaraciones y comunicaciones.(Multa hasta 50 U.T) .
  • Permitir el control de la administración tributaria.(Multa de hasta 500 U.T)
  • Informar y comparecer ante la administración tributaria. (Multa máx 200U.T)

2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:

  • Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

3. Ilícitos materiales:

Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios.

4. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:

  • La defraudación tributaria.
  • La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
  • La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros.

DE LAS SANCIONES:

Segun el Artículo 93 C.O.T. Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.

SANCIONES APLICABLES:

Son sanciones aplicables los siguientes atribuciones:

1. Prisión.

2. Multa.

3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

4. Clausura temporal del establecimiento.

5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y

6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

CIRCUNSTANCIA AGRABANTES:

Son circunstancias agravantes:

1. La reincidencia.

2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.

3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:

Son circunstancias atenuantes:

1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.



SANCIONES APLICABLES :
  1. Prisión.
  2. Multa .
  3. Comiso y destrucción de efectos materiales
  4. Inhabilitación del ejercicio profesional.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

  1. Ser menor de 18 años.
  2. Incapacidad mental comprobada.
  3. Caso fortuito y de fuerza mayor.
  4. El error del hecho y derecho excusable.
  5. La obediencia legítima y debida.

SON CAUSAS DE EXTINCION POR ILICITOS TRIBUTARIOS:

Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:

1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.

2. La amnistía.

3. La prescripción.

4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.

ILICITOS SANCIONADOS CON PENA RESTRICTIVA DE LIBERTA:

Son sancionados con pena restrictiva de libertad:

  1. La defraudación tributaria·
  2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
  3. La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).

PENAS POR DEFRAUDACION:

Se entiende por defraudación cualquier simulacion, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del tributo o devolución o reintegros indebidos superiores a 100 UT., En NCOT establece numerosas presunciones que deben tomarse como indicios de defraudación.

Por incurrir en estos delitos son sancionados de la siguiente manera:

  1. ·Prision de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).
  2. Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
  3. Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).

FALTA DE ENTERAMIENTO:

Falta de enteramiento de anticipos:

Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años).

Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley.

En los casos defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución.

Divulgación de Información: Prisión de 3 meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la revelación, divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de cualquier medio o forma.

ILICITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES Y GRABADAS:

Son Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Ilícitos materiales (Art. 109)

constituyen ilícitos materiales:

  1. El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones·
  2. El retraso u omisión en el pago de anticipos·
  3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir·La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
  4. ·Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1% de aquellos (Art. 110).
  5. ·Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111).
  6. ·En los casos de aceptación del reparo, se aplicara la multa en un 10% del tributo omitido.

FISCALIZACION TRIBUTARIA:


fiscalización tributaria, el control ; permiten detectar las declaraciones incorrectas, desincentivando la evasión. Por eso es importante la política de información sobre la capacidad de control que tiene la administración tributaria y cuyo objetivo debe ser mantener su imagen previniendo conductas inadecuadas, para lo que se requiere de un sistema de registro de los contribuyentes potenciales.

PLAN EVACION CERO:

Es un operativo permanente de fiscalización con miras a reducir los niveles de evasión, elusión y contrabando.En cuanto a las políticas de fiscalización, están: el mejorar el comportamiento de los contribuyentes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Combatiendo la evasión y aumentando el grado de riesgo para quienes insisten en dicha practica, por medio de sanciones y mayor presencia institucional, individualizando al contribuyente evasor y exigiéndole el cumplimiento de sus obligaciones. Cubriendo la mayor cantidad de población que ejerza alguna actividad económica, utilizando técnicas de auditoria fiscal y contando con información que permita actuar con exactitud, haciendo presencia en zonas geográficas vitales y auditando con profundidad en donde se haya detectado evasión.


Wednesday, January 17, 2007

BASES LEGALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACION DE TRIBUTOS


CREDITO FISCAL:
Un crédito fiscal se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Si el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.

Una forma más fácil de interpretar la definición de un crédito fiscal es a través de un ejemplo: si una empresa o comerciante efectuó compras a su proveedor por un monto de Bs. 100.000.000 y ha pagado algún tributo por este concepto, tal como el I.V.A.; y posteriormente logra vender solamente la mitad de la mercancía es decir la mitad del bien por el que paga un tributo, Bs. 50.000.000, entonces el se convierte en acreedor de la Administración Tributaria por el monto diferencial de los tributos pagados y el beneficio percibido.
DE LA PRESCRIPCION:
Segun el C:O:T: en su Articulo N-55:
“Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:
1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos”.
DE LA DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD:
Segun el articulo N-54 del C.O.T:
La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:
1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.
2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código.
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles, y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.
FORMAS DE RECUPERACION DE TRIBUTOS:

COMPENSACIÓN (Artículo 49.)
La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.

CESIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. (Artículo 50.)
Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.

CONFUSIÓN . (Artículo 52.)
La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
REMISIÓN. (Artículo 53.)
La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
PROCEDIMIENTO Y RECUPERACION DE PAGOS:
El Código Orgánico Tributario contiene normas para la recuperación de tributos, procedimiento éste de carácter supletorio para aquellos casos que no exista un procedimiento normativo para la recuperación de obligaciones tributarias; existen opiniones en cuanto a éste nuevo procedimiento ya que consideran que no es claro por no referirse o señalar a cuales tributos le es aplicable. Se debe entender que cuando se refiere a tributos lo hace de manera genérica pues debemos recordar que los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones; dicho procedimiento es aplicable a cualquier tipo de impuesto, incluso los aduaneros, así como las tasas.
REQUISITOS PARA LA RECUPERACION (Artículo 201. C.C.)

El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.
REPETICIÓN DEL PAGO INDEBIDO (Artículo 194C.O.T):
Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos”.La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso o devolución, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. Esta expresión de lo indebido significa que el pago realizado por el deudor o responsable no responde a ninguna causa legítima, es decir, que se ha pagado sin que se deba. El acreedor que por error ha recibido un pago que no era para él, está en la obligación de repetir lo recibido (artículo 1.179 del Código Civil). Si la persona que recibe el pago de mala fe está obligado a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos que desde el día del pago se han generado (artículo 1.180 C.C.).

Tuesday, January 16, 2007

IDENTIFICACION TRIBUTARIA

QUE ES LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA
Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.
CUAL ES SU IMPORTANCIA
Es importante para la administracion tributaria tener una identificacion de todos los contribuyentes con el proposito de confeccionar depurar y corregir los listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.

La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRCE
Registro y Control Especial de Contribuyentes deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, los fideicomisos y las sucesiones que están obligados al pago de los impuestos de Renta, Vialidad Serie "A", Alcabala, Donaciones, Sucesiones, Matrícula de Comercio y de Timbres, de importación y exportación, de matrícula de vehículos automotores y cualquier otra contribución fiscal que requiera, por Ley o Reglamento la obligación de estar inscrito. El Registro que por este estará bajo la dirección y responsabilidad del Ministerio de Hacienda, por lo que se faculta a éste para su organización, funcionamiento y emisión de las disposiciones reglamentarias correspondientes y garantizar la seguridad y eficiencia del mismo Registro. a traves de su institucion autonoma y recaudadora como es el SENIAT .

PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN


Personas Naturales

Durante el primer semestre del año civil o ejercicio gravable o del inicio de sus actividades económicas.
Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en el país, durante el primer mes contado a partir del inicio de las actividades de su primer ejercicio gravable.

Personas Jurídicas

Comunidades, Entidades o Agrupaciones sin Personalidad Jurídica,
Bases Fijas o Establecimientos Permanentes
Durante el primer mes contado a partir de la fecha de su constitución o inicio de las actividades de su primer ejercicio gravable.

Agentes de Retención

Dentro del primer mes de estar obligado a efectuar la primera retención de impuesto, siempre que no hayan solicitado su inscripción en el RIF con anterioridad y no hubieren manifestado que actúan con tal carácter.


INSCRIPCIÓN


Para tramitar la inscripción en el Registro de Contribuyentes (RIF), las personas naturales o jurídicas deberán presentar (en original y copia), ante la Unidad de RIF en la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, los siguientes recaudos:

Personas Naturales

  • Forma NIT N-15 debidamente llenada (sólo en original).
  • Documento Constitutivo debidamente registrado. (En caso de una firma personal)
  • Cédula de Identidad del solicitante o en su defecto pasaporte.


Personas Jurídicas, Sociedades Mercantiles y Civiles con Fines Mercantiles

  • Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).
  • Documento constitutivo y última acta de asamblea donde conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).
  • Poder del representante legal (sólo cuando no estuviere definido en los Estatutos Sociales).
  • Cédula de identidad del Representante Legal o en su defecto pasaporte.


Compañías Extranjeras

  • Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).
  • Estatutos de la Empresa y Poder del Representante Legal en Venezuela en castellano, visados por un intérprete público y legalizado en el Consulado Venezolano del país de constitución de la empresa. (Se requerirá la apostilla a que se refiere el artículo 3° de la Ley Aprobatoria del Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, en sustitución del requisito de legalización para el caso de los contribuyentes constituidos en países miembros del Convenio.
  • Cédula de identidad del Representante Legal o en su defecto pasaporte.

Acta de Defunción

  • Cédula de Identidad de los herederos.
  • En estos casos se emite R.I.F. Jurídico.


Consorcios

  • Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).
  • Documento Constitutivo del Consorcio debidamente notariado.
  • .Documento Constitutivo y última Acta de Asamblea donde conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente, debidamente registrado y publicado, de las empresas que conforman el Consorcio y no estuvieren inscritas en el RIF.

Cooperativas

  • Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).
  • Documento Constitutivo debidamente Registrado.
  • Cédula de Identidad del Presidente o Re-presentante Legal.
  • RIF de cada uno de los que forman la Cooperativa.
  • Certificado de inscripción en la SUNACOOP. (Superintendencia Nacional de Cooperativas)

REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL

El contribuyente o responsable debera acudir al seniat con el objeto de mantener una identificacion tributaria bien sea personas naturales y juridicas el cual debe llenar un formulario con todos los datos generales de identificacion, direccion y actividad economica y fecha de constitucion. este con el propositode tener una identificacion tributaria.

REGISTRO DE INFORMACION TRIBUTARIA DE TIERRAS:

Todas las personas poseedores de tierras rurales públicas y los contribuyentes exonerados por la ley de Tierras y Desarrollo Agrario también están obligados a presentar sus documentos legales en las oficinas de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, con la finalidad de obtener una identificacion tributaria.

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL( RIT)

Los requisitos a consignar por los interesados son:

  • una fotocopia de la Cédula de Identidad.
  • otra del Registro de Información Fiscal (RIF) .
  • documento de poseedor o propietario de las respectivas tierras.

BENEFICIO DE INSCRIBIRSE EN EL (RETTI)

Unos de los beneficios mas palpables en el RETTI es que la División de Administración Tributaria procederá a entregar un certificado para el registro de la tierra, con lo cual podrán optar a los diferentes programas de asistencia técnica y financiera que ofrece el Gobierno Nacional para la producción agrícola.